RESUMENES

Thursday, August 10, 2006

comentarios de las exposiciones

Mi comentario en lo que se refiere a la estructura obligacional tributaria es que si sabemos que tenemos que cancelar un tributo lo más correcto es que se realice dicho pago sin necesidad de que nos estén aplicando leyes por que si estamos enterados que la actividad a que estamos destinados acarrea una obligación pues entonces no realicemos esa actividad sino otra en donde no se pague ningún tributo.

En toda organización independientemente de la actividad a que se dedique debe estar administrada para poder incrementar sus ingresos y hacer buen uso del mismo destinándolo a las actividades más carentes del país tal es el caso de la administración tributaria, teniendo diferentes funciones siendo una de ellas que los contribuyentes cancelen sus obligaciones, a través de la recaudación de tributos, igualmente la administración tributaria de nuestro país se encuentra custodiada por un organismo importante como lo es el resguardo nacional evitando el contrabando y el fraude a las rentas, teniendo también otros deberes y atribuciones, finalmente otro de los organismos que componen la administración tributaria es el seniat ente de gran interés para nuestro país siendo el principal recaudador de tributos y exigidor de que esos tributos se paguen como se encuentra estipulado en las leyes

Toda actividad que se realice si esta en contra del que exige la ley c0onlleva a una sanción dependiendo del tipo de infracción realizada así será la sanción cuando se omite alguna disposición del código orgánico tributario se esta cometiendo un ilícito de tipo tributario, pero para poder saber que sanción se debe aplicar. Ahí que ubicar dicho ilícito dentro de la clasificación competente

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