RESUMENES

Thursday, August 24, 2006

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS
Originalmente los impuestos fueron concebidos como impuestos directos pero luego sufrieron transformaciones y se tomo como un porcentaje de la herencia.
La sucesión va a ser el cambio de titularidad de determinados bienes la cual puede ser entre vivos (donación, venta etc.) O por muerte (legado)
La sucesión universal es la transferencia de bienes a un particular ya sea por legado donación o venta.
La transmisión gratuita de bienes será gravada según el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexo, igualmente tiene su principio de reserva legal en el artículo 156, numeral 12 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS SUJETOS PASIVOS
Los beneficiarios de herencia y legados quedan obligados a la cancelación de impuestos y deben responder individual y particularmente

EL HECHO IMPONIBLE
En materia de impuesto sobre sucesiones, el hecho imponible lo constituye la muerte cuando alguna persona deja de existir, sus derechos y obligaciones pasan a manos de las personas más allegadas

LA BASE IMPONIBLE
Lo constituye la parte que corresponde a cada heredero

ALICUOTA
Va a depender del parentesco del heredero y del activo líquido.

DEL ACTIVO Y DEL PASIVO
· Forman parte del activo todos los bienes y acciones que se encuentren a nombre del causante
· Los inmuebles que para el momento de l a sucesión estuviesen enajenados
· Forman parte del pasivo las deudas a cargo del causante
· Los gastos del traslado del cadáver y todo lo relacionado a ello
· También se consideran parte del pasivo los gastos de honorarios

EXENCIONES EXONERACIONES Y REBAJAS
Están exentos del pago del impuesto
· Los entes públicos territoriales
· Los entes públicos territoriales de beneficencia pública o social

El ejecutivo nacional podrá exonerar del impuesto:
· Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto principal, sean de carácter científico, cultural, docente, etc.
· Los establecimientos privados sin fines de lucro

Se concede una reducción del impuesto:
Al cónyuge sobreviviente 40%
A los incapacitados 30%
A los hijos menores de 21 años 40%
A los mayores de 60 años 30%
Entre otros


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